Casación No. 433-2009

Sentencia del 19/07/2010

“...Esta Cámara, atendiendo a la limitación contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, relativo a que sólo tiene potestad para conocer los errores jurídicos contenidos en el fallo que se impugna mediante el recurso de casación, estima que al realizar el estudio comparativo entre la denuncia formulada y las normas citadas como infringidas, concluye que no existe el agravio esgrimido, por cuanto que el tribunal de primer grado al conocer en juicio oral, aplicó las reglas de valoración de la prueba y encuadra los hechos probados como el actuar del procesado en la figura tipo establecida en la ley específica, en tal razón no pudo la Sala haber faltado a la aplicación de las normas denunciadas, en consecuencia al resolver el presente recurso planteado debe ser declarado improcedente...”